El Protocolo de actuación en casos de violencia de género en la Universidad Nacional de Mar del Plata tiene como objetivo establecer el procedimiento institucional y los principios rectores para la actuación en situaciones de discriminación o violencia hacia las mujeres y personas del colectivo LGTTTBI en el ámbito de la Universidad.
Rige para todas las relaciones laborales y/o educativas que se desarrollen en este ámbito comprendiendo el emplazamiento físico de la Universidad, sus dependencias y anexos, las comunicaciones o contactos establecidos a través de medios tecnológicos, virtuales tales como teléfonos, internet, redes sociales y otros. Prevé el acompañamiento y asesoramiento a las personas denunciantes/consultantes.
¿Por qué hay un protocolo para casos de violencia de género en la Universidad Nacional de Mar del Plata?
-Porque la violencia contra las mujeres y el colectivo LGTTTBI es un problema que se da en todos los ámbitos de relación. La Universidad es parte de la sociedad y asume el compromiso de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y colectivo LGTTTBI, desarrollando lineamientos para el adecuado procedimiento de actuación a través de la OCS Nº 2380/17.
¿Cómo se aplica el Protocolo?
-La Secretaria de Bienestar de la Comunidad Universitaria de la UNMdP ha constituido una Comisión encargada de aplicar el Protocolo, allí están representados los espacios que en las distintas unidades académicas e instancias institucionales se ocupan de la temática. Esta Comisión, realiza acciones para transversalizar la perspectiva de género al interior de la UNMDP. Su Coordinadora será quien reciba las consultas y denuncias a través de la dirección de correo electrónicoprotocologenerounmdp@mdp.edu.ar. Solo ella administra esa cuenta y realiza las entrevistas presenciales en caso de que sean requeridas por las/os usuarias/os del servicio.
¿Quiénes pueden denunciar? ¿A quiénes?
Todas las personas que conformamos la comunidad universitaria (los/las docentes, los/las graduados/as, los/las miembros del personal universitario, los/las estudiantes, y los/las funcionarios/as), podemos denunciar a quienes dentro de esta comunidad realicen acciones de discriminación/violencia contra las mujeres y colectivo LGTTTBI. También pueden denunciar personas que hayan tomado conocimiento de una situación de violencia sin haber sido víctimas directas. Los/las funcionarios/as públicos/as están obligados/as a denunciar situaciones de violencia de género, de las que hayan tomado conocimiento configuren o no delito.
¿Cómo hago una denuncia al Protocolo?
En principio debes comunicarte a la dirección de correo electrónico del Protocolo, cuyo logo figura en la página de la UNMDP, tocando el logo aparece un texto explicativo y al final del mismo, la dirección de contacto: protocologenerounmdp@mdp.edu.ar, donde debes enviar tu consulta/denuncia o solicitud de entrevista. El mail será respondido con celeridad por la coordinadora quien te ofrecerá una entrevista presencial donde puedas comentar la situación y recibir el asesoramiento adecuado. Luego decidirás si querés o no iniciar las acciones disciplinarias que puedan corresponder, siempre que la situación que describas sea encuadrable en una situación de violencia o discriminación contra los grupos contemplados por el Protocolo.
¿Qué situaciones puedo denunciar?
-Se pueden denunciar las situaciones que constituyan formas de violencia de género, entendida como toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecta la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también la seguridad personal de las mujeres o personas del colectivo LGTTTBI. Las situaciones de violencia siempre implican discriminación, es decir, distinción, exclusión o restricción basada en el género que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de un derecho.
¿En qué consiste una denuncia?
Una denuncia es un acto administrativo donde, con la expresa voluntad de la víctima, se da inicio a una investigación. Las denuncias son presenciales, luego se elaboran por escrito, dejando constancia de la voluntad o no de iniciar las acciones disciplinarias correspondientes, es decir, sólo la victima directa puede autorizar a que esa denuncia inicie los pasos previstos por las diferentes instancias institucionales, siempre y cuando no se trate de delitos de acción pública, donde se debe dar intervención a la Justicia.
¿El Protocolo solo sirve para hacer denuncias?
El protocolo prevé la instancia de asesoramiento, contención y acompañamiento a lo largo de todo el proceso, se inicien o no acciones disciplinarias y dependiendo siempre del interés de quien consulta o denuncia. También realiza acciones tendientes a transversalizar la perspectiva de género en el ámbito de la UNMdP.
¿Luego de la denuncia qué sucede?
Luego de la denuncia pueden suceder dos cosas: a) Si querés iniciar acciones administrativas, es decir que se inicie un expediente para investigar y eventualmente sancionar a quien denunciás, esa denuncia junto a un informe que emite la Comisión, será elevada a Asuntos Laborales (cuando la persona denunciada es docente o personal universitario o a la Secretaría de Bienestar de la Comunidad Universitaria (cuando la persona denunciada es estudiante). De acuerdo a cómo se evalúe esa situación puede que se inicie un sumario administrativo, sumario estudiantil o Juicio Académico. b) Si no querés dar lugar a una investigación administrativa, podes dejar constancia formalmente de la situación sin que la denuncia siga un circuito administrativo. Algunas personas sólo quieren ser escuchadas y dejar constancia de lo sucedido, reservándose el derecho de instar las acciones punitivas que la Ley prevé. Lo importante es recibir asesoramiento para poder decidir libremente y acompañamiento a lo largo del proceso, más allá de la decisión que se tome.
Si pertenezco a la UNMDP y ya hice una denuncia en la Justicia y han dictado una medida de restricción de acercamiento del agresor hacia mi persona, ¿qué debo hacer?
Si realizaste una denuncia en la Justicia y te otorgaron una medida de restricción de acercamiento es importante que des aviso a las autoridades (rector/ra, decanos/as, secretarios/as, directores/as, etc., dependiendo quienes sean las personas involucradas) Pueden también informar a la Coordinadora del Protocolo quién pondrá en conocimiento a las autoridades de la UNMdP que correspondan, para que puedan tomar medidas de protección hacia tu persona mientras realizas tus actividades laborales, educativas, recreativas o asistenciales en el emplazamiento físico de la UNMdP.
¿Qué garantías me brinda el protocolo?
El protocolo se rige por cinco principios y posee una cláusula de confidencialidad. Los principios rectores son: -Celeridad: el trámite se debe realizar de la manera más rápida posible. -Respeto: se debe escuchar sin juzgar, en un ambiente de intimidad, sin hacer preguntas intrusivas, que no son relevantes para la denuncia. -No revictimización: se debe evitar que la persona reitere la exposición de los hechos denunciados y/o que se vea expuesta a la persona denunciada. -Asesoramiento: debe proveerse a la persona que denuncia información acerca de los derechos que le asisten conforme a la Ley N° 26.485, así como asistencia gratuita por parte de los profesionales idóneos/as que prevé el Protocolo. -Contención: se debe acompañar a la persona en todo el trámite que se realice a partir de la denuncia.
¿Qué significa que mi testimonio es confidencial?
Esto quiere decir que los datos personales y los hechos que estén contenidos en tu testimonio sólo los conocerá la Coordinadora y las personas que intervengan en el proceso toda vez que quieras iniciarlo. Está prohibida cualquier forma de reproducción (verbal, escrita o tecnológica) de la denuncia, tanto como de las actuaciones administrativas que de ella se deriven.